Posgrados en Derecho de la UAG organiza conferencia con el Mtro. Mario Camposllera para hablar del tema.
Desde el año pasado, la figura del “Beneficiario controlador” es legal y obligatoria para las sociedades mercantiles. Esta figura está reglamentada por el Código Fiscal de la Federación, comentó el Mtro. Mario Camposllera García, en conferencia que impartió a estudiantes de los Posgrados en Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG).
Esta figura se trata de una medida internacional para prevenir el lavado de dinero, la corrupción y el financiamiento al terrorismo.
“Se entiende como ‘beneficiario controlador’ a la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades”.
El antecedente de esta figura fiscal en México data apenas de 2013, cuando nació la Ley Federal para Prevenir y Evitar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Posteriormente surgieron convenios internacionales a los que se adhirió nuestro país y por lo tanto es obligatorio su cumplimiento.
El tema es relevante desde el año 2000, cuando nació el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, organismo reconocido por la OCDE para combatir los delitos mencionados y que agrupa a 17 países. También existe un Grupo de Acción Financiera Internacional, cuyo propósito es perseguir en todo el mundo los delitos de lavado de dinero. Los gobiernos comparten y cruzan información y así es posible detectar el origen de redes de corrupción.
La autoridad que define y reglamenta al “Beneficiario controlador” en México es el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En 2022, esta figura se ajustó al Código Fiscal de la Federación; incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de la norma, desechando amparos presentados por particulares el año anterior.
El procedimiento para ubicar al “Beneficiario controlador” funciona a partir de un requerimiento de una autoridad fiscal, no a partir del propio causante. El objetivo es ubicar en la empresa, fideicomiso, cadenas o grupos empresariales, a la persona física que obtiene la mayoría de las ganancias o la que ejerce realmente, en última instancia, el mando de la institución.
El sustento legal y último de saber quién es el “Beneficiario controlador” en cualquier sociedad mercantil es “proteger el sistema financiero y la economía nacional”.
Los sujetos obligados son las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes, los fideicomisarios, pero también contadores, abogados y administradores que están relacionados directamente con la persona moral.
Aunque el “Beneficiario controlador” forma parte de la contabilidad, no hay necesidad de llevar registros especiales al respecto, aunque cuando lo requiera el SAT se deberá conocer quién es la persona física que recibe el beneficio final o lleva el mando.
Para esto, se deberá obtener y conservar información fidedigna, completa y actualizada de quien directa o indirectamente ejerza el control, de quien mantenga la titularidad del 15 por ciento del capital social y de quien dirija la administración, estrategias y políticas principales de la sociedad, explicó el Mtro. Mario Camposllera.
En caso de no poder identificar al “Beneficiario controlador”, se considerará como tal a la persona física que ocupe el cargo de administrador único. La autoridad fiscal tiene que ubicar a quien ejerza el mando y si es necesario, hacerlo a través de una cadena de control.
Las sanciones pueden llegar hasta dos millones de pesos por cada “Beneficiario controlador” de quien no se tenga la información que permita ubicarlo.
El Mtro. Mario Camposllera García es licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara y miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, contra el Financiamiento al Terrorismo y Prácticas Anticorrupción del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara.
La conferencia fue presentada por el Dr. Guillermo Cambero Quezada, Director de Posgrados de Humanidades de la UAG y se llevó a cabo en el aula Hermann Neuberger del Edificio B de Ciudad Universitaria.
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