Expertos participan en panel realizado en la Sala de Juicios Orales de la UAG.
Alumnos de primer y tercer semestre de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG) participaron en el panel titulado “Justicia Militar”, en que representantes castrenses hablaron sobre el tema.
El panel lo integraron los ponentes: Juez de Control Militar, Teniente Coronel Mario Quiroz Martínez; Juez de Ejecución Militar, Teniente Coronel Pablo Federico Ángeles Santiago; Defensor de Oficio, Teniente Coronel Alejandro Mártir Figón; y el Subteniente de Justicia Militar, Marco Antonio Rodríguez Rodríguez.
Dicho panel trató acerca de un procedimiento paralelo al que existe al de la vía civil y que solo aplica para la vía militar, ya que es riguroso y especial e importante en el mundo jurídico para sancionar los delitos cometidos por un militar o miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Todos los ponentes coincidieron durante el panel que la justicia militar no es sinónimo de justicia penal, pues existe la cuestión administrativa que tiene que ver con los beneficios que tiene el personal militar, como son los retiros, las ponderaciones, becas académicas, entre otro tipo de beneficios.
Y explicaron que la función principal de la justicia militar es preservar la disciplina al interior de las fuerzas armadas, sin la cual no puede concebirse la esencia de los cuerpos castrenses.
El derecho en el fuero militar se divide en dos partes esenciales, el derecho penal militar, que se estable en el código de justicia penal regulado por el procedimiento penal de procedimientos penales, y el derecho disciplinario militar, con el fin único de la conservación de la disciplina militar.
Luego, hablaron del propósito de los militares, que son defender la soberanía y la integridad territorial del país al que pertenecen, mediante el uso de la fuerza de las armas.
Entendido lo anterior, la jurisdicción militar solo es competente para entender aquellas causas en las que fuere parte cualquier ciudadano con estado militar, y que estrictamente se remitan a delitos o faltas disciplinarias, quedando reservadas aquellas causas civiles o penales ordinarias para la jurisdicción civil, aunque su infractor sea parte de las fuerzas armadas. Y comentaron acerca de las leyes que se aplican en la jurisdicción militar.
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