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¡Prepárese!, ya es abril, mes de la Declaración Anual

La declaración anual, una obligación fiscal que deben cubrir todos los contribuyentes, ha llegado y te mostramos cómo hacerla.

Por: Mtro. Juan Carlos Arámbula Aceves
01/Abr/2022
UAG

 

Ya estamos en esa época del año, el momento de hacer nuestra declaración anual, una obligación fiscal que deben cubrir todos los contribuyentes que hayan obtenido ingresos a lo largo de un ejercicio fiscal y que pocas personas entienden o desean realizar.

 

Aunque algunas personas creen que puede ser difícil o engorroso, en realidad no lo es, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ofrece una plataforma amigable para realizarla.

 

El C.P. Juan Carlos Arámbula, Director de Programas Académicos de Finanzas, Economía y Contaduría de la UAG, comparte algunos consejos para entender más sobre la Declaración Anual de Personas Físicas.

 

¿Quién y qué hacer?

 

Todos los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables a lo largo del ejercicio, incluyendo aquellos contribuyentes pertenecientes al capítulo I y VI Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que estén dentro de los siguientes supuestos:

  • Tuvieron 2 o más empleadores en el último año.
  • Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año.
  • Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.
  • Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100,000 pesos.

 

La Declaración se debe realizar al año, para las Personas Físicas en el mes de abril, ya que a su vez también es la duración de un ejercicio fiscal y así es como lo indicia la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

 

¿Cómo se hace?

 

Se debe presentar a través de la página de internet del SAT en los formatos que ahí se señalen junto con firma electrónica avanzada del contribuyente que presente su declaración.

 

Para poder hacerla o presentarla es recomendable tener a un contador. Sin la ayuda de un experto en el tema se pueden cometer errores en la declaración que pueden llegar a causar multas para el contribuyente que presente de manera incorrecta su declaración.

 

¿Es tu primera declaración?

 

Si es tu primera declaración que realizas, en primer lugar, lo recomendable es que a lo largo del año lleves tu contabilidad y tengas a la mano los siguientes datos y documentos:

 

  • Ingresos totales.
  • Pagos provisionales (en caso de que a lo largo del año se hayan hecho).
  • CFDI´s de deducciones personales.
  • Comprobantes de retenciones de ISR.

 

¿Qué se puede deducir?

 

  • Los gatos que se pueden deducir, para las Personas Físicas, de sus deducciones personales, en la declaración anual son:
  • Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Así también como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT.
  • Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
  • Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
  • Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

 

Para saber

 

No cumplir con tus obligaciones fiscales, puede afectar tu economía, ya que las multas para Personas Físicas que no presenten la Declaración Anual van desde 1,400 a los 38,730 pesos.

 

El C.P. Juan Carlos Arámbula también es Académico, Asesor y Consultor en el área Contable, Desarrollo de Negocios, Finanzas y Administrativa en la UAG y de manera independiente. Además es Director Fundador de la Firma de Consultoría Integral “Arayva” Contadores Públicos.

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